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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2906
REMATES, CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2906
Si el acto reclamado en un amparo se hace consistir en que se pretende privar a una sucesión, de sus derechos preferentes que ya tenía definidos respecto de unos bienes inmuebles que una Junta trata de rematar, esto no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa, si tales bienes fueron adjudicados ya en remate a una tercera persona, a quien lesionaría tal acto, puesto que tiene derechos adquiridos sobre los bienes que se adjudicó, y que son materia del mismo remate; habiendo desaparecido los derechos de la mencionada sucesión quejosa sobre los mismos bienes rematados, a la que sólo le quedarán los derechos que la ley le concede sobre el remanente del remate, si tal precio no ha sido tocado por otra autoridad responsable del acto que se reclama, sino que éste se refiere al remate de los mismos bienes que se adjudicó a esa tercera persona, siendo inexacta la afirmación de que se pretende privar de su patrimonio a la sucesión, pues de acuerdo con lo dicho, tal privación la sufriría, en todo caso, el adjudicatario de los mismos bienes; en consecuencia, la demanda de amparo que contra tal laudo se interponga, deberá desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7333/39. Ramírez Solano Miguel, sucesión de. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.