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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2979
JUNTAS, POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2979
Si una Junta desecha dos posiciones contenidas en el pliego respectivo, presentado por una de las partes, obra de acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si tales posiciones no se concretan a los hechos fijados en la demanda y contestación a la misma y no incurre en la violación de los artículos 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8098/39. Cásares Galera Eulalio, sucesión de. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.