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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2979
JUNTAS, PRUEBAS DOCUMENTALES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2979
No es exacto que una Junta hubiera dejado de tomar en consideración una prueba documental, consistente en un informe que rinde una asociación de trabajadores, pues si bien es cierto que de dicho informe se desprende que en determinada fecha fue ocupada parte de una finca de campo, no se demuestra que fuese afectada en su totalidad, máxime si se tiene en cuenta un decreto de la legislatura del Estado respectivo, decreto que se refiere únicamente a que, por causa de utilidad pública, los propietarios de las fincas proporcionarán a los ejidatarios determinada maquinaria, o bien se la proporcionarán a la mencionada asociación, desprendiéndose del contenido del decreto, que los propietarios pueden continuar utilizando y disponiendo de su maquinaria, con la única salvedad de que no se perjudique la explotación declarada de utilidad pública. En tal virtud, la prueba mencionada, no demuestra el extremo a que necesariamente se refiere el patrono, o sea el de haber sido la finca ocupada por la asociación respectiva, y mucho menos la sustitución de patrono, por lo que si la Junta estima en conciencia la prueba documental de la que se ha hecho mención no se violan por ese concepto los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8098/39. Cásares Galera Eulalio, sucesión de. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.