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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2983
CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2983
Si una Junta estudia la cuestión planteada en la demanda y su contestación, y resuelve que el propietario de una obra es el patrono y el que contrató con éste la ejecución de tal obra, es el intermediario, procede correctamente si condena a aquél al pago de la indemnización respectiva por riesgo profesional, que se reclame, si de autos no aparece comprobado que el propietario de la obra hubiese celebrado contrato con una empresa establecida, que contara con elementos propios, y si se tiene además, en cuenta, que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, la tesis de que: "La persona que mande construir una obra, cuando de la construcción no se haga cargo una empresa establecida que cuente con elementos propios, es responsable de los accidentes de trabajo sufridos por los obreros que intervengan en la construcción de la misma.".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 523/40. Reyes Miguel. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.