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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2987
PATRONO SUSTITUTO, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2987
Una Junta de Conciliación y Arbitraje obrará correctamente si no considera a determinada persona como patrono sustituto en las obligaciones contraídas entre el anterior y los trabajadores que demandan al quejoso, si para ello tiene en cuenta que efectivamente la persona a quien se demanda como patrono sustituto, sólo tiene el carácter de arrendador del local en que la persona a quien se señala como anterior patrono, tenía un establecimiento comercial, misma persona con quien se celebró el contrato de trabajo; por lo que al resolver una Junta que a quien se señala como patrono sustituto, no es responsable de las reclamaciones que se le formularon, no violará con ello, en perjuicio de la parte quejosa, garantía alguna, procediendo, por lo tanto, negar el amparo que contra tal laudo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6328/34. Ochoa Antonio. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.