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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2992
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2992
Para que pueda tenerse por probado un hecho por confesión ficta, es necesario que no haya prueba en contrario; por lo que si un trabajador alega que además del sueldo estipulado, percibía una prima, y obtiene la confesión ficta del demandado, pero contra esta confesión se presenta el contrato en el cual no está estipulada dicha prima es de concluirse que el actor no probó ese extremo de su acción; en consecuencia, el laudo que se dicte apoyado en esta tesis, no será incongruente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7478/39. Rubio y Contreras Simón. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.