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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2995
OBREROS, SUSPENSION CONTRA LA REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2995
La jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que contra el laudo que condene a reinstalar a los obreros en su trabajo, no procede conceder la suspensión, es aplicable cuando la reinstalación de un obrero afecta solamente al patrono, pero no cuando la misma reinstalación afecta intereses de tercero, y por el contrario, sí procederá conceder la suspensión cuando se reúnan los requisitos a que se contraen los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo; en consecuencia, si un Juez de Distrito concede dicha suspensión, basado en la presente tesis, será correcta y la Suprema Corte deberá confirmar dicho auto de suspensión en el caso anotado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8034/39. Moguel Esponda Arturo. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.