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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2999
REVISION, FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2999
El hecho de que un oficial mayor de una Secretaría de Estado no acredite que el secretario de la misma le hubiera facultado para interponer el recurso de revisión en un juicio de amparo, es base para concluir que dicho recurso no está legalmente interpuesto, pues que son facultades que el artículo 22 de la ley de las secretarías de Estado, señalan concretamente, y por tanto, si no está apegada a dicha disposición legal, la revisión que dicho oficial mayor interponga, deberá desecharse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 329/40. Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 4765. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5540/39. Andonegui Limón Pedro. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.