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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3159
TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3159
Desde el momento en que una menor, al designar un tutor manifiesta que ese nombramiento no impide que posteriormente haga alguna otra designación, si a sus intereses conviniere, resulta claro que al nombrar la misma menor a su nuevo tutor, lo que hace es revocar el nombramiento que había hecho en favor del anterior, sin que obste para esto, que en el auto en el que se nombró al aludido tutor, se haya dicho que se removía al anterior, pues la naturaleza del acto jurídico que se realiza no puede ser cambiada por la frase que se haya empleado, ya que es independiente de la esencia del acto. Además, si un Juez tiene por nombrada como tutor a determinada persona, como lo pide una menor, no existe razón para apelar del auto en el que se hace ese nombramiento, ya que se concede lo que pide. Por último, es principio universalmente aceptado, que el individuo lo puede todo, excepto lo que la ley prohibe, y en el caso de que se trata, ninguna ley prohibe a una menor revocar el nombramiento de tutor que había hecho en favor de una persona, y nombrar uno nuevo; por lo que, si no se sigue la tesis asentada, se agraviará a la menor que solicite el cambio de tutor, y deberá, por tanto, concederse el amparo que contra el cambio se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3369/38. Esquivel Obregón Toribio. 12 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.