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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3191
APRENDICES, INDEMNIZACION POR DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3191
Si bien es verdad que, de acuerdo con el capítulo de la Ley Federal del Trabajo, relativo al contrato de aprendizaje, no es obligatorio pagar al aprendiz el salario mínimo, especialmente, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de dicho ordenamiento, también debe tenerse en cuenta que ello se debe a que la ley ha estimado que el salario puede compensarse con la enseñanza y la suministración, al aprendiz, de alimentos o vestidos, y siendo indiscutible que cuando se opera su despido, ya no existe la compensación, es lógico que, entonces, debe hacerse el pago de la indemnización correspondiente, sobre el tipo más bajo de salarios que perciban los trabajadores calificados, o sea el mínimo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1919/39. Lagler Francisco. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.