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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3195
TRABAJO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3195
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que aun cuando no se expresen por su número, las disposiciones que se consideren infringidas, es indispensable que, por lo menos, se haga una cita textual de las mismas, a fin de poder examinar los conceptos de violación en relación con tales preceptos, pues, de lo contrario, no se cumpliría con lo dispuesto por el artículo 166, fracción VIII, de la Ley de Amparo. En consecuencia, siendo el juicio de amparo en materia de trabajo de estricto derecho, deberá sobreseerse el juicio de garantías que no llene los requisitos que disponen los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7749/39. Guerrero Villegas Carlos. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.