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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3199
PROFESORES, INAMOVILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3199
La inamovilidad de los profesores a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Inamovilidad del Profesorado Dependiente de la Secretaría de Educación Pública de 29 de enero de 1930, sólo comprende a los maestros nombrados por la Secretaría de Educación Pública. Por tanto, únicamente éstos pueden invocar en su favor dichos artículos, y la invocación que de ellos haga un profesor nombrado por distinta autoridad, en nada le favorecerá y el laudo que contra él se dicte, no será violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 581/39. Ramírez Néstor. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.