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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3203
REINSTALACION DE TRABAJADORES, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3203
La ejecución de laudo por el cual se condena a un patrono a reinstalar en su puesto a un trabajador, no es causa para dejar sin materia el juicio de amparo que se solicite, ya que la ejecución sólo puede producir la consecuencia de que el trabajador sustituto del tercero perjudicado, deje su puesto, para que éste lo ocupe y perciba los emolumentos correspondientes, y en caso de que prosperara la demanda de amparo, el efecto de la sentencia sería el de cesar nuevamente al tercero perjudicado, de su cargo, para que lo ocupara otra persona; por lo que, la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es perfectamente factible y, por ende, el amparo no queda sin materia; en consecuencia, la suspensión que se solicite contra tal laudo, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8046/39. Jefe del Departamento Autónomo de Educación Física. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.