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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3354
TRABAJO, TERCERIAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3354
Aun cuando sean ineficaces unas boletas para acreditar el pago de contribuciones de una negociación perteneciente a un tercerista, porque tales boletas se refieren a una casa distinta de la en que se embargaron bienes pertenecientes a ese tercerista, que era cónyuge del único demandado en un juicio arbitral, que culminó con el embargo que el demandante trabó en los expresados bienes; pero aun siendo ineficaces dichas boletas para probar que el embargo se verificó en bienes del tercerista, no lo es la factura que ampara los propios efectos, y que aparece expedida a favor del citado tercerista, y aun admitiendo que no se haya presentado a ratificarla, el que expidió tal factura, la Junta tiene facultad para otorgarle completo valor probatorio sin que sea de tenerse como concepto de violación, el de un artículo del código procesal de un Estado de la República, como supletorio del ordenamiento de trabajo, precepto que no ha podido infringirse, en virtud de que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha considerado como tal, al Código Federal de Procedimientos Civiles y no los códigos procesales locales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5929/39. Audelo Francisco. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.