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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3361
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3361
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje exima a una de las partes, de la obligación de concurrir a absolver las posiciones que le fueron articuladas, obrando de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que viola, en perjuicio de la parte contraria, garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8547/39. Fernández Luis H. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.