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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3362
SALARIOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3362
Si en la demanda de garantías no se establece por qué motivos el salario fijado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, teniendo en cuenta las costumbres del lugar, no sea remunerador, ni existe prueba sobre la cuantía que debiera tener el salario por los servicios prestados por un obrero, no deberán tomarse en consideración las alegaciones que sobre el particular haga el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8547/39. Fernández Luis H. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.