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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3366
TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3366
Ni de la letra ni del espíritu del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se puede deducir que las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores, deban otorgárseles en progresión geométrica, partiendo de cuatro días más por cada uno de los años subsecuentes, pues si bien es cierto que en los casos en que un trabajador ha sido despedido sin ajustar un año de servicios, la Suprema Corte ha estimado que el pago de vacaciones debe ser proporcional al número de meses trabajados, ello no significa, en manera alguna, que se haya reconocido que por cada año de servicios, tengan derecho los obreros a que se les concedan cuatro días más de vacaciones, aumentados al número de días que con tal carácter han sido disfrutados en años anteriores, pues es evidente que con tal criterio, por el solo transcurso de los años, llegaría un momento en que el número de días de vacaciones, concedidas a un trabajador, excedería, dentro de un año, al de días de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1299/39. Cabrera Carmen. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.