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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3371
JUNTAS MUNICIPALES, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3371
De acuerdo con el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, es facultad de las partes, en los negocios ya tramitados en conciliación, mejorar las pruebas que se hubieren rendido ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación y presentar otras nuevas, si lo juzgan conveniente, y sólo en el caso de que alguna o algunas de las partes no concurran, se tendrán por rendidas las que ya se hubieran recibido; de lo que se concluye que si el demandado concurre al arbitraje y ofrece pruebas, sin pedir que se tomen en consideración las ya rendidas en conciliación, la Junta no tiene por qué tomarlas en cuenta en su laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7436/39. Febre Vicente N. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.