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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3376
TRABAJO, RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3376
En virtud de que el artículo 600 de la Ley Federal del Trabajo, deja precisamente a elección del acreedor, tratándose de laudos que contengan condena de hacer alguna cosa, y cuando el condenado no cumple con lo que le ordena, mandar hacerla a su costa o pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución; si una Junta declara rotos los lazos contractuales entre unos obreros y su patrono, los daños y perjuicios de que se hace mención en el artículo citado, no pueden transmitirse sino en la indemnización de tres meses de salarios y pago de las responsabilidades del conflicto, a cada uno de los trabajadores a quienes el laudo otorgue, en su favor, esas prestaciones, máxime si dicha inejecución provino de la negativa del patrono, para cumplir con el convenio a que se obligó, elevado a la categoría de laudo (según los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo), y aunque tal determinación la tome el patrono por causas ajenas a su voluntad, debe de todos modos estimarse como una negativa para cumplimentar el susodicho convenio; en consecuencia, el amparo que contra tal laudo se interponga, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3407/39. "La Teja Puebla", S. A. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.