Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3379
TRABAJO, DEPOSITARIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3379
El hecho de que se presente una demanda de trabajo, contra el depositario designado por las autoridades fiscales en un establecimiento, y de que en el laudo se condene al mismo depositario, por propio derecho y ni siquiera en representación del propietario del establecimiento, a cubrir diversas prestaciones demandadas por los obreros que en él prestaban sus servicios, es evidente que viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías constitucionales del depositario, ya que, al mismo, ni siquiera le es aplicable el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, procediendo, en consecuencia, conceder la protección federal que solicite contra tal laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 169/37. Martínez Gisleno. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.