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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3384
HUELGA, TRANSCURSO DEL PLAZO PARA LA VERIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3384
El plazo que de acuerdo con la ley debe señalarse al patrono, para la suspensión de las labores, por virtud de una huelga, no solo tiene por objeto que se hagan esfuerzos con los interesados y por las autoridades correspondientes, para tratar de solucionar conciliatoriamente el conflicto, sino evitar al patrono los perjuicios indebidos que sufriría, si fuera incierta la fecha de suspensión de labores y aun a los mismos obreros, que posiblemente antes del vencimiento del plazo señalado, no estarían preparados económicamente para hacer frente a sus necesidades durante la huelga, puesto que no percibirían salarios, aparte de que de no esperar hasta la conclusión de dicho plazo, no podría cumplirse con lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Federal del Trabajo, señalándose el número de trabajadores, indispensables a juicio de la Junta, para que se sigan ejecutando las labores cuya suspensión haga imposible la reanudación de los trabajos, o ponga en peligro la seguridad o conservación de los talleres o negociaciones, circunstancias por las que los trabajadores están obligados a esperar el vencimiento del plazo prefijado, para llevar a cabo la huelga, aun en el supuesto de que la negativa del patrono para acceder a sus demandas, sea no sólo tácita sino expresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7022/39. Luis Alvarez. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.