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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3383
HUELGA, RECUENTO DE TRABAJADORES PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3383
No es verdad que los trabajadores despedidos por el patrono en el periodo de prehuelga, aceptando tal patrono las responsabilidades consiguientes de esa separación, no deben figurar en el recuento correspondiente para ver si existe mayoría de huelguistas, pues de aceptarse tal criterio, se haría nugatorio el derecho de huelga que a los trabajadores otorga la Constitución Federal, ya que bastaría con que el patrono emplazado a huelga, despidiera después del emplazamiento, a varios de sus trabajadores, o a todos ellos, para hacer fracasar el movimiento respectivo, convirtiéndose en árbitro de un derecho que sólo corresponde a los trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7022/39. Luis Alvarez. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.