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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3398
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3398
Si se aceptara el criterio de que el otorgamiento de la suspensión que se solicita en un amparo, tiene el alcance de que se pueda continuar la ejecución del laudo dictado por una Junta, levantándose el embargo que se hubiere practicado y rematándose los bienes embargados, se daría a la suspensión efectos restitutorios, que no son propios de ella, sino de la sentencia que en su caso se dicte en cuanto al fondo del amparo, de donde debe concluirse que la resolución que se recurra resulte fundada, y que la queja que se interponga deberá declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 21/40. Romero Agustín. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.