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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3467
TRABAJO, CONTRATOS A PRUEBA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3467
Si una Junta, al estudiar la cuestión de si existe o no contrato a prueba en nuestra legislación del trabajo, lo hace en virtud de que un patrono se excepciona manifestando que ha celebrado un contrato a prueba con el obrero, y que por tal razón lo despidió legalmente, pero la Junta llega a la conclusión de que no existen tales contratos a prueba y condena al pago de los salarios por todo el tiempo que debió de haber prestado servicios el obrero sin que el laudo que pronuncia se niegue o se desconozca el derecho que tiene el mismo patrono de solicitar y obtener la rescisión del contrato de trabajo respectivo, y el propio patrono se excepcionó ante la Junta manifestando también que el obrero no era apto para desempeñar las labores para las cuales había sido contratado, y la Junta no estudió tal cuestión, es innegable que le causa agravio al patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 71/40. Reyes Miguel. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.