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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3476
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3476
Si el acto reclamado en un incidente de suspensión, se hace consistir en el acuerdo de una Junta en un juicio seguido por un sindicato contra varias empresas, mediante el cual se determina que no ha lugar a tener por desistida a la parte actora, de la reclamación que tiene formulada, es claro que si se concediera la suspensión definitiva de los efectos de dicho acuerdo, eso traería como consecuencia la paralización del procedimiento de dicho juicio, y la sociedad y el Estado están interesados en que los juicios se tramiten a la mayor brevedad posible, por lo que debe negarse la suspensión definitiva, y por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que no debe concederse la suspensión contra el procedimiento, por ser éste de orden público, y si esos serían los efectos en caso de concederse la suspensión, resulta que siendo infundados los agravios alegados procede negar la suspensión mencionada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 508/40. Huasteca Petroleum Company. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.