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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3687
TRABAJO, VALIDEZ DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3687
Si existe en autos una carta firmada por un trabajador y dirigida al patrono, en la que manifiesta que se separa voluntariamente del trabajo que venía desempeñando al servicio de aquél, por tener que dedicarse a otras actividades, y ante la Junta reconoce como propia la firma que calza ese documento, pero no así el contenido del mismo, pues asegura haberla firmado en blanco, y la Junta respectiva estima que el documento carece de validez, tal estimación es infundada y contraria a toda lógica, pues la confesión del trabajador tiene valor en cuanto le perjudica y no en lo que le beneficia, y además es contraria a todo principio de lógica y equidad, porque no basta la simple declaración del trabajador, para aceptar la afirmación de éste, en el sentido de que firmó en blanco el documento de referencia, ya que para estimar cierto este hecho, era necesario que el propio trabajador lo demostrara, y por tanto el documento cuya firma fue reconocida como propia, por el expresado trabajador, constituye un elemento demostrativo de la excepción opuesta por el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7561/39. Leaños Enrique y coag. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.