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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3692
JUNTAS, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3692
El que una Junta llame confesión al hecho de que una empresa presente como prueba un certificado médico que, en concepto de la propia Junta, perjudica a la misma empresa, porque acredita el reconocimiento de la obligación que tenía de pagar a un obrero, mientras durara su enfermedad, no implica que la Junta tenga por confesa a la empresa, sino que analizando un dictamen pericial, deduce un reconocimiento de la empresa sobre determinado derecho, y no puede decirse que esto constituya violación al procedimiento; por tanto, el agravio que en tal sentido se haga valer, será improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 827/40. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.