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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3697
AMPARO, DESISTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3697
El hecho de que una autoridad del trabajo, informe a la Suprema Corte, que la cónyuge de un patrono hizo pago de la cantidad resultante de las diversas prestaciones exigidas y que en esa virtud considera que el juicio de garantías que se ha promovido resulta improcedente, por falta de materia y que debe sobreseerse, no será de atenderse, si no existe constancia de que el propio quejoso en el amparo, se haya desistido, a su perjuicio de la demanda de garantías; además de que no fue él quien, como se indica, efectuó el pago de la cantidad total reclamada en el juicio de trabajo correspondiente, ni se hizo por su orden ni pidió expresamente que se le tuviera como desistido de la demanda, y la Suprema Corte debe entrar al estudio de los agravios que se aducen en el escrito de queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7651/38. Bautista Anastasio. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.