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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3698
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3698
Si no se prueba la justificación del despido de un trabajador, éste tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le paguen los salarios caídos, desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta la en que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que dicten su resolución definitiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7651/38. Bautista Anastasio. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.