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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3705
MEDIEROS, NO ESTAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3705
Si una Junta, además de estudiar y analizar las pruebas rendidas por las partes en un juicio arbitral, según las facultades que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer en su laudo que quien demanda diversas prestaciones de un patrono no tiene derecho a ellas, se basa en el hecho de que el actor confesó y reconoció haber tenido en una finca rústica la calidad de mediero, es decir, de aparcero, dicho que está además corroborado con la declaración del único testigo presentado por el mismo actor, estará en lo justo y el amparo que se solicite contra el mismo laudo, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 915/40. Romo Esteban. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.