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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3777
PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3777
El concepto de violación que se haga consistir en la indebida aplicación del artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, en cuanto que una Junta condenó a la parte demandada a pagar al actor la responsabilidad del conflicto, a pesar de que la misma parte demandada no se negó a someter sus diferencias al arbitraje, ni a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, deberá considerarse infundado, si la Junta no invoca en su resolución, el artículo primeramente citado y, si el representante de la parte demandada aceptó, al contestar la demanda, que la misma parte tenía la obligación de pagar veinte días de sueldo por cada año de servicios, de lo cual se infiere que dicha obligación es de origen contractual, y la Junta, al declararlo así, no habrá cometido violación de garantías alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6529/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.