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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3775
PETROLEO, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO, POSTERIOR A LA EXPROPIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3775
Aunque una empresa petrolera no haya estado obligada a prever todas y cada una de las consecuencias del conflicto petrolero, entre ellas la expedición del decreto de 18 de marzo de 1938, no puede hablarse de fuerza mayor para eludir el cumplimiento del contrato de trabajo, entre una empresa y sus trabajadores, máxime si el representante de la misma confiesa que con posterioridad a dicha fecha, siguió empleando los servicios de un trabajador, lo cual demuestra que no quedó imposibilitada, a consecuencia del citado decreto para seguir cumpliendo las obligaciones que contrajo con el obrero al celebrar el contrato de trabajo; por lo que, si seguía cumpliendo con alguna de las obligaciones contraidas con el obrero que le demanda varias prestaciones, es indudable que el decreto de expropiación no puede ser considerado en el caso de que se habla, como causa de fuerza mayor por no tener en relación con el caso que se estudia, la característica de irresistibilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6529/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.