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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3810
SINDICATO HUELGUISTA, MINORIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3810
Si un Juez de Distrito se basa para dictar un fallo, precisamente en el acta de recuento que una Junta Central de Conciliación y Arbitraje le remitió, en la que asienta que el número de miembros del sindicato quejoso, es mayor que el de los pertenecientes a un sindicato huelguista, no puede decirse que el Juez de Distrito al declararlo así, viole con ello el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6573/39. Sindicato de Trabajadores de la Finca Doña María. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.