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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3814
TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA RECUSACION, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3814
Nada tiene que ver para que resulte procedente la recusación, que se haga valer, que un sindicato haya intervenido en la elección de los representantes obreros ante una Junta, ya que el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente establece el caso de recusación; por lo que si se comprueba la causal de tal recusación, estará correctamente aplicado el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5835/39. Unión Revolucionaria de Obreros Panaderos de Tuxpan, Veracruz. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.