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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3822
HUELGA, TERMINO PARA DECLARARLA EXISTENTE O INEXISTENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3822
Si bien es cierto que el artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, previene que para hacer las declaraciones a que se contraen los artículo 268 y 269 del propio ordenamiento, las Juntas deberán fundarse en las pruebas que presenten las partes, también lo es que esta disposición está supeditada a la del artículo 269, que imperativamente obliga a las Juntas a hacer la declaración de existencia o inexistencia de huelga, antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores, por lo que resulta inadmisible la pretensión de que por haberse ofrecido a la Junta, diversidad de pruebas en el expediente relativo a la declaración de inexistencia de huelga, el término de cuarenta y ocho horas a que se contrae el citado artículo 269, comience a correr desde el momento en que recibidas todas las pruebas, el expediente quede en estado de resolución, ya que si bien la ley obliga a las Juntas a hacer las mencionadas declaraciones, fundándose, al efecto, en las pruebas que las partes presentan, también debe tenerse en cuenta que tales pruebas, necesariamente limitadas a los extremos señalados en los artículos 263 y 269, deben ser presentadas por las partes, en términos hábiles, que permitan a la Junta resolver antes de las cuarenta y ocho horas, que para ese efecto señala la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3491/39. Sociedad Mercantil "Garage Modelo" S. de R. L. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.