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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3826
QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3826
Si en el nuevo laudo que una autoridad del trabajo dicte, con motivo del amparo que se le ha concedido a la parte agraviada, cambia la litis y por ello resulta su laudo incongruente, es innegable que no se trata de defecto de ejecución en la sentencia de amparo, sino que se está frente a una violación, que debió haber sido reclamada en otro amparo, y no en la vía de queja, ya que ésta, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 95, fracción IV de la Ley de Amparo, sólo procede contra actos de autoridades responsables, por exceso o decreto en la ejecución, y si dicha circunstancia no concurre en el nuevo laudo, no será la queja la que deba interponerse sino un nuevo juicio de amparo, y si aquél se hace valer, deberá declararse improcedente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 91/40. Huerta Abel. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.