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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3896
ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITOS, S. A., COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3896
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, establece la competencia de los tribunales federales del trabajo, para conocer exclusivamente de los asuntos relativos a los Ferrocarriles Nacionales y de más empresas de transporte, amparadas por concesión federal; y en la enumeración que contiene, no está el caso de una institución bancaria o de crédito. La citada fracción se refiere tan sólo a los conflictos que afectan a las empresas de transporte, amparadas por concesión federal. Ahora bien, Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., no es empresa de transportes, aunque funcione mediante concesión federal; y por tanto, la competencia para el conocimiento de una reclamación de trabajo, que se promueva contra aquella institución, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado que corresponda; y es obvio que el artículo 21 del Reglamento del Trabajo de los Empleado de Instituciones de Crédito y Auxiliares, de 15 de noviembre de 1937, no puede prevalecer contra la norma constitucional antes citada.
Precedentes
Competencia 50/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Durango y la Federal de Conciliación Número Dieciocho de Durango. 25 de marzo de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.