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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4043
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4043
Como la suspensión del acto reclamado no tiene jurídicamente otro alcance que el de mantener las cosas en el estado que guardan, en tanto se resuelve el amparo en cuanto al fondo, es claro que la misma es improcedente cuando, por prórroga de un decreto, se impone a una empresa la obligación de pagar los salarios fijados en el mismo, puesto que el decreto que crea la prórroga no establece una situación nueva susceptible de suspenderse, sino que prorroga tan sólo la ya existente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1965/40. Compañía Industrial de Orizaba y coags. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.