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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4066
TRABAJADORES, DERECHO DE LOS, CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4066
La fracción II del artículo 329 sólo es aplicable cuando se demanda por un trabajador, el derecho de volver a ocupar el mismo puesto, que tuvo y que dejó por haber sufrido un riesgo profesional; por lo que si un trabajador, promueve una acción distinta, como es la de que se le dé un trabajo compatible con sus energías mermadas después del accidente que sufrió, no será aplicable la disposición citada y si una Junta no lo hace así, violará las garantías del trabajador, y el amparo que solicite éste, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 556/40. Robles Francisco C. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.