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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4067
SALARIO, PAGO DEL, CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4067
Si un trabajador en el juicio arbitral que contra su patrono promueva, admite haber recibido las tres cuartas partes de su salario desde determinada fecha, con motivo de un accidente de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje que estime que el derecho establecido en la última parte del artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ha sido satisfecho, porque no puede prorrogarse a más de un año, desde que se inicie la incapacidad temporal, como la que el actor sufrió, estará en lo justo y su laudo no será violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 556/40. Robles Francisco C. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.