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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4070
CERTIFICADOS CATASTRALES, VERACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4070
Es fundado el agravio que se haga consistir en que un Juez de Distrito se basa en que el certificado expedido por una autoridad, en el que se asienta el valor de unos terrenos, queda sin efecto, y por tanto, la fianza queda sin valor, en virtud de un nuevo certificado expedido por la misma autoridad que expidió el primero, asentado que el valor que había certificado antes no era el valor real de la cosa valuada, si se presenta juntamente con el primer certificado las tablas de valores tipos aprobados por una junta catastral, así como el número de hectáreas de los terrenos, y si de la operación aritmética que se lleve a cabo, resulta que el primer certificado es el que verdaderamente se ajusta a las tablas mencionadas, será el de verdadero valor, máxime, si no se comprueba demérito alguno en la cosa valuada. Por lo que si un Juez de Distrito no sigue el criterio apuntado, causará agravio a la parte a quien perjudique su determinación, por lo que la queja que éste interponga, deberá declararse fundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 66/40. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.