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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4152
PEQUEÑAS INDUSTRIAS, TRABAJO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4152
Si el representante de unos trabajadores que prestan sus servicios al patrono, propietario de una pequeña industria, presenta demanda en contra de éste, reclamándole diversas prestaciones, y alega como violada por el mencionado patrono, la disposición contenida en el artículo 213 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación, toda vez que ese precepto se refiere a los trabajadores a domicilio, y por lo mismo, no puede aplicarse a las pequeñas industrias, que sólo tienen a su favor las excepciones que establece el artículo 209 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8775/39. Murillo Villarreal Erasto. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.