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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4157
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4157
Si en la contestación de la demanda en un juicio arbitral, se pone, entre otras, la excepción de prescripción, la Junta respectiva procede correctamente si al pronunciar su fallo, tiene en cuenta esa excepción y relaciona con ésta las condiciones en que se apoya el sentido de su laudo; y aun cuando se tenga por confeso al demandado, no porque no hubiese contestado la demanda, sino por no comparecer a absolver posiciones, ésta sola circunstancia no desvirtúa ni puede desvirtuar, en el caso, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, el fundamento de las consideraciones en que apoya la Junta la conclusión de que está prescrita la acción del actor para demandar el pago de los salarios devengados que reclama, si tal conclusión la deduce del examen de las pruebas y hechos fehacientes que constan en autos, y que contradice el resultado de la confesión ficta a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 61/39. Vargas Rafael C. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.