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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4162
APRENDICES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4162
Si una Junta, para condenar a un patrono, se funda en que con su propia confesión se demuestra la existencia del contrato de aprendizaje, por haber admitido, al absolver posiciones, que el trabajador entró a prestar sus servicios en una negociación de la propiedad de aquél, con el expresado carácter de aprendiz, y si, por otra parte, el mismo patrono no demuestra que el aprendiz era incapaz para el trabajo al que lo dedicó, ni que hubiera incurrido en una falta grave, resultan infundados los agravios que se aleguen por los conceptos expresados, y aun cuando sea cierto que la prueba testimonial rendida por el obrero, resulte ineficaz para demostrar el hecho del despido, también lo es que la carga de la prueba a este respecto, no le correspondía, si en los autos de tramitación del conflicto, se demostró la existencia de una relación contractual, y si el mismo patrono conviene en el hecho de que el aprendiz ya no se encontraba trabajando, a él correspondía haber probado tener causa justificada para el despido, o que el aprendiz abandonó voluntariamente su empleo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7255/39. Mota Santiago. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.