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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4168
AUTOPSIA EN MATERIA DE TRABAJO, LA FALTA DEL CERTIFICADO DE, NO ES BASTANTE PARA ABSOLVER AL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4168
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que la falta de certificación de autopsia, no puede considerarse bastante para absolver al demandado, cuando se reclama indemnización por muerte de un trabajador, ocasionada por enfermedad profesional, siempre que existan otros elementos de prueba de los que pueda deducirse la causa del fallecimiento del mismo trabajador; por lo que si existen esos diversos elementos de prueba, y de los cuales lógicamente se puede deducir que la sílico tuberculosis que padecía un obrero produjo fatalmente su fallecimiento, sobre todo, si se encuentra en un periodo avanzado, resulta que si el trabajador murió a consecuencia de esta enfermedad, es claro que la ausencia del certificado de autopsia, no puede aducirse como base para librar de responsabilidad a la parte demandada, por el riesgo realizado en la persona del trabajador, porque si se tienen en cuenta los términos en que fue fijada la litis, y la circunstancia de que la parte demandada hizo valer como defensa, la posibilidad de que el trabajador hubiese adquirido la enfermedad profesional que padecía, al servicio de otra empresa, es evidente que a la propia demandada correspondía justificar que el riesgo sufrido por aquél, no se realizó cuando el trabajador le prestaba servicios, y por tanto, si una Junta valoriza todas las pruebas rendidas, para establecer la conclusión de que, en su concepto, se acreditó la base de la acción ejercitada por la parte actora, esto no implica en manera alguna que en el caso se haya excedido de la facultad que para juzgar en conciencia sobre los hechos y pruebas sometidos a su consideración le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 754/40. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente; Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.