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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4172
LAUDO CONGRUENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4172
Si una Junta estima improcedente las excepciones de prescripción y cosa juzgada, que una asociación de trabajadores demandada trata de hacer valer, y a la vez estima que la parte actora no justificó su acción, deduciendo ésta conclusión del examen de las pruebas rendidas, cuya apreciación no se impugna, no incurre la expresada Junta en incongruencia alguna, con tanta más razón si se tiene en cuenta que la demandada no sólo trató de hacer valer las excepciones a que se ha hecho referencia, sino que categóricamente niega la demanda en todas y cada una de sus partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8461/39. Sociedad Sindicalista de Equipajeros del Puerto de Veracruz. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.