Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4183
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4183
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales de derecho y, por lo mismo, no están obligadas, al pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones de los tribunales ordinarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8925/39. Sánchez Prisciliano y coags. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.