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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4184
TRABAJADORES, DERECHO DE LOS, PARA QUE EL PATRONO LES FACILITE MEDIOS DE TRANSPORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4184
Si de una de la cláusulas del contrato de trabajo, se desprende que una empresa no se comprometió con sus trabajadores a llevarlos y traerlos de la ciudad al medio día, y no obstante que posteriormente a la celebración del contrato colectivo, y a petición de los mismos trabajadores, accedió a poner a su disposición los vehículos necesarios para que también a la hora de la comida fueran llevados a la ciudad y regresaran a su trabajo, esto no implica que los mismos trabajadores tengan derecho a reclamar a la empresa una hora más de salario, correspondiente a los días anteriores al en que se les concedió la prerrogativa de llevarlos y traerlos al medio día; por lo que la Junta que así lo declare, obrará correctamente y no habrá infringido el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, máxime, si no se comprueba que los trabajadores están imposibilitados para salir de su trabajo, haciendo la observación de que a lo que estaban dedicados, era al trabajo de albañilería, y no se comprueba que se les impidiera salir a descansar y tomar sus alimentos; en consecuencia, el laudo de una Junta dictado en este sentido, no será violatorio de garantías, y el amparo que soliciten los trabajadores, deberá negárseles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8925/39. Sánchez Prisciliano y coags. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.