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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 58
JUBILACION, NO PUEDE EQUIPARARSE AL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 58
Aunque la jubilación tenga su origen en el contrato de trabajo, ello no implica que pueda equipararse al salario, porque mientras aquélla no es otra cosa que una pensión asignada al trabajador, como compensación a los años de servicios que prestó al patrono, el salario es precisamente la compensación por el trabajo que se presta; en consecuencia, el amparo que en contra de este concepto se interponga, deberá negarse, ya que no se justifica el concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2807/39. Bernal Jerónimo. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.