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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 65
TRABAJADORES, INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 65
El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que hubiere sufrido algún riesgo profesional cuando esté capacitado, y siempre que no haya recibido indemnización por incapacidad total permanente; por tanto, estando demostrado que un patrono ha pagado la indemnización por incapacidad total permanente a un trabajador, si una Junta condena a aquél a nuevas prestaciones, el amparo que por este concepto se pida, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1878/39. Compañía Industrias Unidas de Nuevo Laredo, S. A. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.